1.- EMPRESA ORGANIZADORA DE LA PROMOCIÓN
La empresa “THE HYPE COMPANY, S.L.U.” con domicilio social sito en la ciudad de Madrid, sito en calle Juan Bravo, 3 A, Código Postal 28006, inscrita en el Registro Mercantil de la provincia de Madrid, al Tomo 37.601, Folio 81, Hoja M-670.148 y provista de NIF/CIF número B88083332 (en lo sucesivo “el Organizador”), ha decidido llevar a cabo una actividad promocional y publicitaria consistente en la promoción “TU PRODUCTO HYPE PARA TODO EL AÑO” (en adelante, la “Promoción”), todo ello de conformidad con lo establecido en las presentes bases legales (en adelante, las “Bases”).
En particular, la presente Promoción se trata de una combinación aleatoria con fines publicitarios o promocionales, esto es, una promoción con finalidad exclusivamente publicitaria o de promoción de los productos del Organizador, cuya única contraprestación es el consumo de sus productos, sin sobreprecio ni tarificación adicional alguna, ofreciéndose los premios en especie que a continuación se dirán y, exigiéndose la condición de cliente del Organizador. Su definición viene contemplada en el artículo 3 i) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.
La Promoción estará regulada por estas Bases, que están a disposición de todos los interesados para su acceso sencillo y totalmente gratuito, siendo únicamente necesario para poder acceder a ellas, clicar en la dirección URL que se contiene en las siguientes plataformas digitales del Organizador: Facebook, Instagram y en la web www.wearethehype.com.
2.- OBJETO DE LA PROMOCIÓN:
La Promoción tiene como objeto el de publicitar la imagen corporativa del Organizador y en particular, el consumo y venta de sus productos.
3.- DESCRIPCIÓN DE LOS PREMIOS OFRECIDOS:
Cada participante que resulte agraciado podrá optar por cualquiera de los siguientes premios:
1.- Una tarjeta regalo por valor de DOSCIENTOS EUROS (200,00 €), suma pues que el participante agraciado podrá gastar libremente en cualquier establecimiento o tienda abierta al público.
2.- Una cesta regalo por valor de MIL VEINTIÚN EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.021,63 €) de los siguientes productos del Organizador:
Serán denominados en lo sucesivo como los “Premios”. El precio de mercado recomendado de la tarjeta regalo es de DOSCIENTOS EUROS (200,00 €) y el segundo de ellos, el de los productos del Organizador es de MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SÉIS EUROS CON DIECISIETE CÉNTIMOS (1.236,17 €), en ambos casos, I.V.A. incluido.
Se indica expresamente que los Premios se otorgarán libre de gastos. Conviene indicar que, el artículo 75.3 f) del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero establece que los premios que se entreguen sobre juegos de suerte, envite o azar y apuestas no superiores a TRESCIENTOS EUROS (300,00 €) no estarán sujetos a retención o ingreso a cuenta. Ello no obstante, correrá exclusivamente a cuenta y cargo del ganador cualquier carga fiscal o tributaria que la aceptación de los Premios pudiera suponerle, eximiéndose expresamente al Organizador de cualquier responsabilidad que pudiera generarse como consecuencia de los mismos.
Los Premios entregados no serán transferibles ni susceptibles de cambios, alteraciones o compensaciones a petición de los participantes, no pudiendo ser canjeados por cualquier otro premio ni por dinero.
En particular, el Organizador no asumirá ningún coste por el envío de los Premios, ni de cualquier otro gasto derivado de la Promoción que no esté expresamente asumido por el Organizador en las presentes Bases.
4.- ÁMBITO TERITORIAL DE LA PROMOCIÓN:
Se indica a los efectos oportunos que la presente Promoción se va a celebrar exclusivamente en Andalucía (en adelante, el “Ámbito Territorial”).
Sin perjuicio de lo anterior, podrán participar en la Promoción todos aquellos clientes nacionales del Organizador que cumplan con los requisitos que a lo largo de las presentes Bases se establecen.
5.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA PROMOCIÓN:
En cuanto al ámbito temporal de la Promoción (en adelante, el “Ámbito Temporal”), debe indicarse que durante el intervalo de tiempo comprendido entre el 1 de marzo de 2023 y el 31 de diciembre de 2023, se admitirán todos los tickets de compra o comprobantes que dan derecho a participar en la Promoción, celebrándose CUATRO (4), uno por trimestre. Aquellos que cumplan los requisitos para participar en la Promoción durante el mes de marzo participarán en el sorteo objeto de la Promoción en el mes de abril, aquellos que cumplan los requisitos para participar en la Promoción durante los meses abril, mayo y junio participarán en el sorteo objeto de la Promoción en el mes de julio, aquello que lo hagan durante los meses de julio, agosto y septiembre participarán en el sorteo objeto de la Promoción en el mes de octubre y por último, aquellos que hagan lo propio en los meses de octubre, noviembre y diciembre participarán en el sorteo objeto de la Promoción en el mes de enero de 2024.
Cada sorteo se celebrará en los meses indicados en el ordinal antecedente, sin que haya una fecha o día preestablecido para su realización efectiva.
Tal y como a continuación se dirá, estos sorteos que componen la Promoción se celebrarán en el domicilio social del Organizador por medios telemáticos.
6.- LEGISLACIÓN APLICABLE:
A la presente Promoción le será de aplicación única y exclusivamente la legislación española.
La Promoción se celebrará por medios informáticos y telemáticos íntegramente en Andalucía, por lo que corresponderá a la comunidad autónoma de Andalucía la competencia exclusiva sobre esta Promoción (ex artículo 81 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía).
7.- COMUNICACIÓN:
La Promoción se comunicará al público por el Organizador a través de sus empleados designados al efecto a tales fines y del material de comunicación depositado en los establecimientos permanentes y puntos de venta habilitados de productos del Organizador, además de en las plataformas del Organizador de Facebook, Instagram y en la web www.wearethehype.com. En ellas, los participantes encontrarán las reglas de participación y link de acceso para la revisión de las presentes Bases.
8.- REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN:
Podrá participar en la Promoción cualquier persona física mayor de edad que hubiere realizado una compra mínima de VEINTE EUROS (20,00 €) en cualquiera de los siguientes productos del Organizador: (i) High Grow, (ii) High Bloom y/o (iii) Tri-Hype (en lo sucesivo los “Productos”) en alguna de las tiendas o establecimientos permanentes habilitados a tales fines.
Adicionalmente a la compra de dicha cantidad mínima en todos o alguno de los Productos, quien desee participar en la Promoción, deberá a través de mensaje directo a la cuenta de Instagram del Organizador @wearethehype, remitir una foto del comprobante o ticket de compra. No participarán en la Promoción y en consecuencia no podrán resultar agraciadas con los bienes objeto de sorteo -tal y como a continuación se explicitará- aquellas personas que no remitan una foto del ticket o comprobante de compra en el que no se aprecie claramente: (i) la compra de alguno de los Productos, con especial indicación del importe de cada uno de ellos (ii) información del establecimiento de venta al público en que los hubiera adquirido y por último (iii) la fecha de compra.
Se indica a los efectos oportunos que, cada compra que cumpla los requisitos anteriores, estos son, que sea igual o superior a VEINTE EUROS (20,00 €) y que se realice la remisión temporánea y en forma del ticket o comprobante de compra, dará derecho a una participación en el sorteo cuyo detalle se determina en las presentes Bases. En caso de que la compra del participante fuese igual a un múltiplo de veinte, ello dará derecho a más de una participación, según la cantidad de compra. A título de ejemplo, aquellas compras que oscilen entre los CUARENTA EUROS (40,00 €) y los CINCUENTA Y NUEVE EUROS (59,00 €) darán derecho a DOS (2) participaciones, y aquellas que oscilen entre los OCHENTA EUROS (80,00 €) y los NOVENTA Y NUEVE EUROS (99,00 €) darán derecho a su participante a CUATRO (4) participaciones.
Recabada y analizada la información que se explicita en la presente cláusula por el Organizador y, comprobada su veracidad y procedencia, esta se utilizará por el Organizador a los fines de validar la participación de los participantes en el sorteo de la Promoción.
Con carácter adicional, el Organizador solicitará a los participantes su autorización para poder remitir a las direcciones de correo electrónico facilitadas, las acciones publicitarias y de marketing que el Organizador pudiera efectuar. Huelga decir que, los participantes que hubieran consentido el envío de comunicaciones por parte del Organizador podrán solicitar en cualquier momento el cese de dichas comunicaciones.
Se creará un único fichero con todos los participantes que reúnan todos y cada uno de los requisitos aquí contemplados.
La identidad de los participantes que resulten agraciados se podrá comprobar a través de documentos oficiales (DNI, pasaporte o carnet de conducir), en cualquier momento, incluyendo, antes y durante la entrega de los Premios.
Los participantes serán los exclusivos responsables de la autoría y originalidad de los datos facilitados, manteniéndose el Organizador indemne respecto a cualquier reclamación de terceros en relación con los mismos.
La participación en la Promoción supone la plena conformidad con las Bases.
9.- LIMITACIONES:
Sin perjuicio de lo establecido en el punto Octavo, no podrán tener la condición de participantes ni, por tanto, resultar agraciados:
Si se evidenciase que cualquiera de los participantes no cumple con los requisitos exigidos en estas Bases, o los datos proporcionados para poder participar o establecidos en el formulario no fueran válidos, su participación se considerará nula y quedarán automáticamente excluidos de la Promoción, perdiendo todo derecho sobre los Premios otorgado en virtud de cualquiera de los sorteos que integran la Promoción.
En caso de que en la Promoción se llegaran a conceder los Premios a cualquier persona sobre la que pesase alguna de las incompatibilidades y prohibiciones enumeradas en esta cláusula, los Premios quedarán automáticamente denegados, debiendo ser restituidos al Organizador en un plazo de QUINCE DÍAS (15) desde que les sean solicitados por cualquier medio al participante indebidamente premiado, corriendo este último con todos los costes y gastos que pudieran derivarse de la devolución.
Esa persona sobre la que verse cualquiera de las causas de incompatibilidad quedará automáticamente descalificada, aplicándose lo establecido en la cláusula Décima respecto de la elección del ganador y los suplentes.
En caso de que el participante indebidamente premiado no restituyera los Premios en el plazo señalado en el párrafo precedente, el Organizador no tendrá otra opción que ejercitar todas las acciones legales que en Derecho le asisten para obtener la legítima restitución de los Premios, así como una indemnización por los daños y perjuicios que el participante le pudiera, en su caso ocasionar, siendo por cuenta del participante indebidamente premiado todos los costes y gastos que puedan devengarse por los procedimientos judiciales que el Organizador inicie conforme a lo expresado en este apartado.
10.- CONDICIONES PARA LA ELECCIÓN DEL GANADOR:
Los sorteos cuya celebración constituyen el objeto de la Promoción podrán seguirse en directo en la web: https://www.cool-tabs.com/en y cumplirán con todos los requisitos técnicos y legales para su válida celebración, participando en él todos los participantes que hayan rellenado el formulario y cumplan los requisitos aquí explicitados. En cada uno de los Sorteos que componen la Promoción y cuyas fechas se explicitan en la cláusula Quinta, resultará agraciado un ganador y un suplente.
En el caso de que el ganador no fuese localizado por causas ajenas al Organizador, renunciase a los Premios o que resultase descalificado por recaer sobre dicho ganador alguna de las causas de incompatibilidad, el Organizador se pondrá en contacto con el suplente y ello conforme al procedimiento que se establece a continuación.
El Organizador se pondrá en contacto con el ganador realizando un máximo de TRES (3) CONTACTOS durante TRES (3) DÍAS consecutivos en horarios diferentes vía email. En caso de no localizarse a la persona agraciada, se comunicarán los Premios al suplente.
En el caso de que el suplente, a su vez, no fuese localizado por causas ajenas al Organizador, no aceptase o renunciase a los Premios, estos quedarán desiertos.
Una vez asignados los Premios y en su caso, localizado el ganador o su suplente, este deberá comparecer físicamente en la tienda o establecimiento permanente expresamente designado por el Organizador en la comunicación remitida, con objeto de que el ganador pueda recoger los Premios asignados. Se establece expresamente que, el Organizador se reserva el derecho a no hacer entrega de los Premios a quien no exhiba un documento oficial que lo identifique.
Entregados los Premios en el punto de venta indicado por el Organizador, este último no se hará responsable de la pérdida, extravío o deterioro que los Premios pudieran sufrir o, del destino o uso que el ganador pudiera darle a los Premios.
Los resultados podrán ser publicados en la website del Organizador y en sus plataformas de Facebook e Instagram una vez se conozca el ganador de cada uno de los sorteos objeto de la presente Promoción. El ganador autoriza que su nombre de usuario sea publicado en la página web del Organizador, así como en cualquiera de los canales oficiales de comunicación de la marca sin que ello genere derecho a su favor a recibir contraprestación alguna. Además de la publicación de los resultados en la web del Organizador y sus plataformas y redes sociales.
11.- FISCALIDAD DE LOS PREMIOS:
El Organizador quedará sujeto a la legislación española vigente y demás disposiciones concordantes, relativas a impuestos y tasas que corresponda aplicar a los Premios. A tales fines, el Organizador se compromete al pago de la tasa determinada en la Ley 5/2021 de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuyo tipo de gravamen es del QUINCE POR CIENTO (15 %) del valor total de los Premios -valor de mercado, excluyendo el Impuesto sobre el Valor Añadido-.
De conformidad con la normativa vigente, se informa a los participantes, que sobre los Premios concedidos se aplicará el tipo de retención que en cada momento se establezca por la legislación vigente aplicable, en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuestos sobre Sociedades en función de la naturaleza del ganador.
Las repercusiones fiscales que la obtención de los Premios tenga en la fiscalidad de los ganadores, serán por cuenta exclusiva de estos, quedando el Organizador completamente exonerado de cualquier responsabilidad.
12.- DERECHOS DE IMAGEN
Los participantes autorizan de forma gratuita al Organizador a reproducir, utilizar y difundir su nombre, apellidos, dirección e imagen en cualquier actividad publicitaria y/o promocional para su tratamiento a través de cualquier sistema y soporte que permita fijar, insertar, difundir, reproducir, divulgar, comunicar y explotar públicamente el diseño obtenido conjuntamente con la imagen del Organizador, todo ello sin ningún tipo de limitación temporal ni territorial y sin que dé lugar a ningún tipo de remuneración o contraprestación a satisfacer por el Organizador. Podrán los participantes dirigirse al Organizador para solicitar la revocación de dicha autorización en cualquier momento y sin necesidad de invocar justa causa.
A estos efectos, las referencias que se hagan a cualquier “sistema y soporte” deben interpretarse de manera extensiva a cualquier medio que permita la fijación, reproducción, distribución y comunicación pública de la imagen y voz, del cedente (incluyendo con carácter meramente enunciativo y no limitativo, la prensa, la televisión, el cine, Internet, los dispositivos móviles, etc) a utilizar el diseño de las imágenes y voz, en todo tipo de acciones publicitarias tales como presentaciones y eventos organizados por el Organizador.
La autorización incluye todos los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública de la grabación o imágenes captadas, sin limitación de tiempo ni de territorio, salvo revocación expresa por parte del participante. La entrega efectiva de los Premios quedará condicionada a que el ganador o ganadores cumplan con las condiciones especificadas en las presentes Bases.
13.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD
A título enunciativo, pero no limitativo, el Organizador no se responsabilizará de las posibles pérdidas, deterioros, robos, retrasos o cualquiera otra circunstancia imputable a terceros o a Internet que pudieran afectar a la participación o al desarrollo de la presente Promoción, los sorteos que la integran o a los Premios. Tampoco se responsabilizará del uso que hagan los ganadores respecto de los Premios que obtengan de esta Promoción, y no asume responsabilidad alguna por ningún daño o perjuicio de cualquier tipo que pudieran sufrir los participantes, ganador o terceros. Conviene indicar que, el Organizador no se hará responsable de cuantos daños pudieran producirse por la aplicación de los Premios para usos o finalidades distintas de los que se contienen en la etiqueta o, en dosis o de forma distinta de las especificadas en la etiqueta de los Premios.
Únicamente asumirá el Organizador responsabilidad por los daños y perjuicios que se causen a personas o las plantaciones o cultivos en que se apliquen los Premios, cuando se acredite de forma indubitada por quien alegue sufrir el daño que dichos daños o perjuicios fueron causados por los Premios y, con sujeción expresa a la aplicación determinada por el Organizador en la etiqueta.
No asumimos la responsabilidad en casos de fuerza mayor o caso fortuito que pudieran impedir la realización de la Promoción y sus sorteos o el disfrute total o parcial de los Premios. En caso de que esta Promoción no pudiera realizarse, bien por fraudes detectados en la misma, errores técnicos, o cualquier otro motivo que no esté bajo el control del Organizador y que afecte al normal desarrollo de la Promoción, nos reservamos el derecho a cancelar, modificar, o suspender el mismo, previa comunicación en legal forma.
14.- PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, el Organizador con domicilio social a estos efectos en la ciudad de Madrid, sito en calle Juan Bravo, 3 A, Código Postal 28006, tratará sus datos con las siguientes finalidades:
Los datos de carácter personal se conservarán durante el tiempo necesario para la realización de las finalidades anteriormente mencionadas para las que fueron recogidos los datos. En el caso del envío de comunicaciones comerciales, sus datos serán conservados hasta que revoque su consentimiento.
Todos los datos personales solicitados son obligatorios (salvo que en el campo se especifique lo contrario) para cumplir con las finalidades establecidas, de tal forma que, la negativa a suministrarlos o la incorrección de los mismos supondrá la imposibilidad de gestionar su participación en la Promoción.
El tratamiento de los datos del participante por parte del Organizador para llevar a cabo la gestión de su participación en la presente acción promocional, la atención de cualquier consulta que tenga referente a la Promoción en cuestión está basado en el consentimiento otorgado en el momento de participación en la Promoción.
El consentimiento puede ser revocado en cualquier momento. No obstante, en caso de retirar su consentimiento para gestionar su participación en la Promoción, tenga en cuenta que no podremos gestionar su participación, suponiendo esto la pérdida de su condición de participante en la Promoción.
Adicionalmente, informarle de que la retirada de su consentimiento no afectará a la licitud de los tratamientos efectuados con anterioridad. La concesión de los consentimientos y, en su caso, la revocación que se efectúe será gestionada de modo individualizado para cada una de las finalidades señaladas.
Asimismo, tendrán acceso a los datos facilitados por el interesado prestadores de servicio de gestión de bases de datos, prestadores de servicio de gestión de acciones promocionales con el fin de poder llevar a cabo en la Promoción y la elección del ganador del mismo, así como los bancos y entidades financieras, Administraciones Públicas, Jueces y Tribunales para los casos previstos por ley.
El participante garantiza que los datos aportados, en su caso, son verdaderos, exactos, completos y actualizados, siendo responsable de cualquier daño o perjuicio, directo o indirecto, que pudiera ocasionarse como consecuencia del incumplimiento de tal obligación.
En caso de que los datos aportados, en su caso, pertenecieran a un tercero, el participante garantiza que ha informado a dicho tercero de los aspectos contenidos en estas Bases y ha obtenido su autorización para facilitar sus datos al Organizador, para los fines señalados.
El participante tendrá derecho a:
A los efectos de ejercitar los derechos anteriores deberá dirigir una comunicación escrita a las oficinas del Organizador sitas en la ciudad de Madrid, sito en calle Juan Bravo, 3º A, Código Postal 28006 o bien a la dirección de correo electrónico antonio@wearethehype.com adjuntando copia de su DNI o documento identificador equivalente y concretando el derecho que quiere ejercer.
Asimismo, el participante podrá reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, en la dirección calle Jorge Juan, número 6, C.P. 28001, Madrid o a través de la sede electrónica de su página web oficial www.aepd.es cuando considere que el Organizador ha vulnerado sus derechos en materia de protección de datos.
Sin perjuicio de lo anterior, el interesado podrá ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Organizador a través de la dirección de correo electrónico antonio@wearethehype.com
15.- FUERO Y JURISDICCIÓN:
En caso de que surja alguna controversia y/o divergencia en relación con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones contenidas en las presentes Bases o de la Promoción y sorteos que la integran, serán competentes para conocer del asunto los Jueces y Tribunales de la ciudad de Almería.
Los participantes muestran su conformidad con la elección del fuero, renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que legal o contractualmente pudiera corresponderles.